Mar. Abr 16th, 2024

    (CNN Español) — La declaración de la renta es la información que se presenta a la DIAN para calcular lo que se debe pagar en impuestos anuales en Colombia, en función de la situación financiera de cada persona. Sin embargo, no todas las personas físicas están obligadas a hacerlo.

    Para el cálculo se tienen en cuenta las ganancias, salarios, bienes y otros ingresos obtenidos en 2022.

    ¿Tengo que declarar alquilado?

    Cada año, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) introduce ciertos topes económicos que indican si una persona natural debe o no declarar ingresos. Se calcula en UVT (Unidad de Valor Imponible). el lunes el decreto 2487 de 2022 del Ministerio de Hacienda, el valor de la UVT para las declaraciones de este año es de $38.004 pesos colombianos. Estas son las cifras que determinan si una persona debe pagar el alquiler:

    1. Su patrimonio neto bruto al último día del año superó las 4.500 UVT, totalizando $171.018.000 pesos colombianos.
    2. Sus ingresos brutos superan las 1.400 UVT o $53.205.600 Pesos colombianos.
    3. El consumo de tu tarjeta de crédito supera las 1.400 UVT, con un costo de $53.205.600 pesos colombianos.
    4. Tus compras y consumos superan las 1.400 UVT, dejándote $53.205.600 pesos colombianos
    5. El valor total acumulado de tus remesas ronda las 1.400 UVT, o $53.205.600 pesos colombianos.

    Sin embargo, declarar la renta no siempre significa tener que pagar: existen deducciones a la renta que se encuentran en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

    Si vivo en el extranjero, ¿debo declararlo también imputado en Colombia?

    Según la DIAN, si un colombiano residente en el exterior ha permanecido más de 183 días, consecutivos o interrumpidos, en Colombia durante el año a declarar y su ingreso excede los topos imputados, entonces deberá declarar nuevamente.

    ¿Cómo pagar la declaración de la renta?

    Los plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta para las personas físicas son entre el 9 de agosto y el 19 de octubre 2023, según los dos últimos dígitos del NIT.

    Las personas físicas residentes en el extranjero que deban declarar este año también deberán realizar el pago electrónico en estas fechas.

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