Mar. Abr 16th, 2024

    (CNN)– La Suprema Corte de Justicia de México informó que estas lunas a través de un comunicador lo que invalida los preceptos de interceptaciones telefónicas sin autorización judicial.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que el decreto mediante el cual reformó, adicionó y derogó varias disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y expidió el Código Procesal Penal Militar (CMPP) no se establecía en las comunicaciones terrestres de intervención podrían realizarse con respeto a los militares o si también involucrara a civiles.

    El máximo tribunal mexicano también dijo que invalidaba la facultad que permitía a los militares realizar arrestos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes del Estado, así como los órganos constitucionales autónomos detenidos que permitían a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que afectaría a las personas civiles, sin necesidad de la intervención de un juez civil, garantizado en la constitución del país.

    Asimismo, la Corte Suprema invalidó la capacidad de los militares para tener la ubicación geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil relacionados con las investigaciones. El Tribunal Supremo coincidió en que, si consideraba que el criterio guardaba silencio sobre la precisión de si las personas sobre las que podía ejercerse este derecho autorizado eran personas activas en el campo militar.

    Por admin

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *