Mar. Abr 23rd, 2024

    (CNN Español) –– El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró que no es inconstitucional un artículo del Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

    El máximo tribunal del país informó este miércoles en un comunicado sobre la caída que refrenda la constitucionalidad del artículo 26 del Código de Familia, que establece que el matrimonio debe ser “entre un hombre y una mujer”. En este sentido, la Corte también afirmó que no es inconstitucional una disposición del Código de Derecho Internacional Privado de la República que “prohibe el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

    Con base en la opinión de la magistrada María Eugenia López Arias, el pleno de la Corte determinó que las normas que disponen que el matrimonio es algo que deben consensuar un hombre y una mujer ahora prohíben que personas del mismo sexo se casen “es objetiva y razonablemente justificada en el interés general de dar preferencia a aquellas uniones con potencial para constituir familias, para la continuación de la especie humana y, en última instancia, de la sociedad”.

    “Hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario ya no es una aspiración que, aunque legítima para los colectivos implicados, no tiene categoría de derecho humano ni siquiera de derecho fundamental, ya que carece de un reconocimiento convencional y constitucional”, destaca entre sus razones legales en el documento oficial.

    Por su parte, Carlos Ernesto González, uno de los abogados que solicitó la revisión de la norma, dijo a CNN que la Corte es culpable de falta de conocimiento de los derechos humanos, y que este tema ya fue expuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. DD. S.S.

    Elizabeth González contribuyó a este despacho.

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