Mar. Abr 23rd, 2024

    (CNN Español) — La Sala Constitucional del máximo tribunal de Venezuela derogó este jueves la disposición contenida en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, argumentando que carece de la suficiente claridad y precisión jurídica respecto de las conductas destinadas a sancionar a militares que cometerían «antinaturales actos sexuales”.

    La norma impuso una pena de 1 a 3 años de prisión y no definió cuáles eran los hechos que podían conducir a la condena.

    La solicitud de nulidad fue presentada ante la Corte Suprema por el Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo.

    El máximo tribunal coincidió en el comunicado que “cuando se entendían actos sexuales contra natura, éste no tenía por objeto la reproducción, dicha interpretación, a la luz de los conceptos científicos, sociales y jurídicos vigentes, no resulta compatible con la Constitución ni con las normas internacionales válidamente suscritas”. y ratificado por la República, frente a todos los instrumentos, por ser contrario al postulado fundamental del progreso en materia de garantía de los derechos humanos”.

    El artículo fue cuestionado por organizaciones que defienden los derechos humanos en Venezuela como PROVEA y Acceso a la Justicia, las cuales fueron publicadas en los medios destacando que incluso el matrimonio igualitario, el cambio de identidad de género y la donación de sangre están prohibidos para las mujeres personas de la comunidad LGTB+.

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